Compartimos el Decreto 12/2020 del Arzobispo Metropolitano de Mercedes- Luján, Mons. jorge Eduardo Scheinig. Medidas Extraordinarias por la Pandemia y la Emergencia Sanitaria.
+Jorge Eduardo Scheinig
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede
Arzobispo Metropolitano de Mercedes – Luján
Repúblíca Argentina
Decreto Arquidiocesano 12 / 2020
Medidas Extraordinarias por Pandemia y Emergencia Sanitaria
Siempre y en todo momento estamos llamados a ser pastores de nuestro pueblo, y en estos momentos extraordinarios y críticos necesitamos todos ser cuidadosos y creativos para que, a través de nuestra cercanía, nadie deje de experimentar el Amor y la Misericordia del Padre. Les pido que este tiempo esté marcado por nuestra oración de intercesión, perseverante y comprometida por las necesidades de todos, especialmente de aquellos que más sufren las consecuencias de esta pandemia.
VISTO la Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y las disposiciones del Ministerio de Salud con ocación de la pandemia que padecemos producida por el Coronavirus (Covid-19);
CONSIDERANDO, como señalara en mi carta pastoral del pasado 14 de marzo, que «en la fragilidad, estamos llamados a cuidarnos con máximo respeto» y que debemos «poner máxima atención en el otro, protegerlo, resguardarlo con prontitud y rapidez»;
Y TENIENDO EN CUENTA que las presentes disposiciones, en plena comunión con las demás Iglesias particulares de nuestro país, están motivadas en la prevención de la propagación del coronavirus (Covid-19) para colaborar con las autoridades civiles en la protección de la vida y la salud de la población, con la esperanza y certeza de que Dios nunca abandona a su Pueblo;
POR LAS PRESENTES LETRAS
1. DETERMINO, iniciando mañana viernes 20 de marzo hasta nueva disposición,
a) Que los sacerdotes en todo el territorio de la Arquidiócesis, tanto para la feria semanal como para los días domingos, deban celebrar la Eucaristía sin participación del pueblo y con el templo cerrado al público, intercediendo por todo el Pueblo de Dios, especialmente por los enfermos, orando por las familias y por el personal de salud para que el Señor de la Vida nos fortalezca y proteja. En este sentido, sigue efectiva la concesión de la dispensa del precepto dominical para los fieles, conforme el canon 87 del Código de Derecho Canónico.
b) Que los sacerdotes procuren que dicha Eucaristía sea transmitida, especialmente los domingos, a través de los distintos medios de comunicación (televisión, radio y redes sociales según las posibilidades de cada uno), para que todos los fieles se sientan acompañados pastoral y espiritualmente, y permanezcan en comunión con toda la Iglesia;
c) Que los sacerdotes deben permanecer en sus respectivas parroquias, para garantizar el acompañamiento pastoral de los feligreses, con especial atención a los más pobres, enfermos y asistir a los que eventualmente estén en situación de calle;
d) Salvando que la autoridad civil o sanitaria nacional, provincial o comunal disponga lo contrario, y fuera del tiempo de celebración de la Eucaristía, que los sacerdotes tomen las medidas necesarias para que los templos permanezcan abiertos a fin de facilitar a los fieles el poder realizar sus actos de oración y piedad individualmente. De no ser posible, se dispondrá de alguna imagen de Nuestro Señor Jesucristo, de la Santísima Madre de Dios o votiva de algún Santo, para ser colocada en la puerta del templo, cuidando especialmente que su veneración se lleve a cabo con el respeto debido;
e) Que quede excluido de la disposición del punto d) el Santuario Basílica Nuestra Señora de Luján, templo en cual, debido a sus peculiares características de asistencia masiva y continua de peregrinos, permanecerá cerrado durante este tiempo según se había hecho público;
f) Los Bautismos, Matrimonios y demás celebraciones ya comprometidas estarán sujetas a las disposiciones de la autoridad civil y sanitaria. En caso de poder realizarlas, se harán con mínima y necesaria asistencia de fieles. De lo contrario, se reprogramarán para otra época del año.
g) Que en la celebración del Sacramento de la Reconciliación se tenga sumo cuidado en el acatamiento a las prescripciones de evitar la cercanía;
h) Que en las celebraciones Exequiales, los sacerdotes asistan a los fieles tomando las precauciones y fas disposiciones de las autoridades civiles y sanitarias;
i) Que queden suspendidas todas las actividades parroquiales, como encuentros, actos penitenciales, vía crucis, retiros, talleres y procesiones;
j) Que los colegios y centros educativos católicos asuman las indicaciones y los protocolos de las autoridades educativas correspondientes;
2. EXHORTO, por último, a todos los fieles a dar fiel cumplimiento con las disposiciones sanitarias dictadas o a dictarse en el futuro en cuanto a la prevención, prácticas laborales, distancíamiento y aislamiento social, animándolos vivamente a profundizar en la oración y en los vínculos familiares, teniendo muy presente a María, que en sus advocaciones de las Mercedes y Luján nos acompaña con su amor maternal.
3. COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Dadas en Mercedes, en la Sede Arzobispal, a los 19 días del mes de marzo del Año del Señor 2020, Solemnidad de San José, Esposo de la Bienaventurada Virgen María.
Jorge Eduardo Scheinig, Arzobispo Mercedes – Luján
Por mandato del Sr. Arzobispo
Dr. Carlos Gónzalez
Canciller Arzobispado de Mercedes Luján