Mercedes (B), 07 de Octubre de 2016
Queridos Hermanos:
El Señor esté con ustedes.
Por pedido del P. Víctor Roncatti Asesor de la Renovación Carismática, les hago llegar este documento del Arzobispado de Salta.
Es el único documento que hay en el episcopado argentino, y por lo tanto tiene validez para Salta y creo oportuno adoptarlo también para nosotros.
Documento del Arzobispado de Salta.
Mons. Mario Cargnello y Consejo Presbiteral.. 7 abril 2003.
1. Carisma de curación
Constituye un fenómeno en cierto modo nuevo y como tal reconocido por la Iglesia, la multiplicación de encuentros de oración cuya finalidad es obtener de Dios la curación, o mejor, las curaciones. Se proclaman curaciones realizadas, suscitándose así las esperanzas de que el mismo fenómeno se repita en otros encuentros semejantes y se apela a un pretendido carisma de curación.
2. ¿Qué dice acerca de esto la Santa Madre Iglesia?
La Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Santo Padre Juan Pablo II y por su orden, ha publicado el 14 de setiembre de 2.000, una Instrucción sobre las Oraciones para obtener de Dios la curación.
En ella se nos enseña, en primer lugar, el sentido y valor de la enfermedad y de la curación en la historia de la salvación.
3. En el Antiguo Testamento se muestra que, “si es verdad que el sufrimiento tiene un sentido como castigo cuando está unido a la culpa, no es verdad, por el contrario, que todo sufrimiento sea consecuencia de la culpa y tenga carácter de castigo”. El sufrimiento del justo tiene carácter de prueba.
La enfermedad es vista como un mal. Aun cuando pueda tener aspectos positivos, por ejemplo, al ser ocasión de conversión de vida; sigue siendo un mal.
4. El Nuevo Testamento nos muestra a Jesús en una relación constante con los enfermos: “Jesús recorría todas las ciudades y aldeas; enseñando en sus sinagogas, proclamando la Buena Nueva del Reino y sanando toda enfermedad y toda dolencia” (Mt 9,35; cfr. 4,23). Las curaciones son signo de su misión mesiánica, manifiestan la victoria del Reino de Dios sobre todo tipo de mal y se convierten en símbolo de la curación del hombre entero, cuerpo y alma, ya que sirven para demostrar que Jesús tiene el poder para perdonar los pecados (cfr. Mc 2, 1-12).
En la primera evangelización las curaciones prodigiosas acompañan el anuncio evangélico corroborando su potencia. Se cumplía así la promesa hecha por Jesús resucitado. Felipe, Pablo y no sólo los apóstoles, dan testimonio de ello (Cfr.: Hch 8, 5-7; Rm 15, 18-19; Ga 3,5).
5. Se ha de advertir, sin embargo, que la victoria mesiánica sobre la enfermedad, así como sobre otros sufrimientos humanos, no se da solamente a través de su eliminación por medio de curaciones portentosas, sino también por el sufrimiento voluntario e inocente de Cristo en su pasión y dando a cada hombre la posibilidad de asociarse a ella. Juan Pablo II avanza en este argumento y afirma: “En la cruz de Cristo no sólo se ha cumplido la redención mediante el sufrimiento, sino que el mismo sufrimiento humano ha quedado redimido… Cristo ha elevado el sufrimiento humano al nivel de redención” .
6. A partir de allí la Iglesia se experimenta llamada no sólo a cuidar a los enfermos sino a vivir desde nuevas modalidades, incluso más valiosas, su vocación humana y cristiana. Se trata de vivir, como don del Espíritu el gozo de la Pascua.
7. Este documento de la Iglesia enseña, a continuación, que “supuesta la aceptación de la voluntad de Dios, el deseo del enfermo de obtener la curación es bueno y profundamente humano, especialmente cuando se traduce en la oración llena de confianza dirigida a Dios”.
8. La Iglesia pide al Señor, en la liturgia, la curación de los enfermos y dispone de un sacramento “especialmente destinado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad: la Unción de los enfermos”.
Recuerda la Iglesia que, el recurso a la oración no excluye, sino que al contrario anima a usar los medios naturales para conservar y recuperar la salud, así como también nos mueve a cuidar a los enfermos y al llevarles alivio en el cuerpo y en el espíritu tratando de vencer la enfermedad.
9. En este marco iluminador de la realidad de la enfermedad, ¿qué decir del carisma de curación?
I.- En el Nuevo Testamento:
1.- Se hace referencia a una verdadera y propia concesión de poder hecha por Jesús a los Apóstoles y a los otros evangelizadores para curar las enfermedades. (Mt 10,1; Lc 9,1).
El poder aparece conferido dentro de un contexto misionero, no para exaltar sus personas, sino para confirmar la misión. Se puede leer: Hch 2,43; 6,8; 8,6-7; 3,1-10;5,15; 9,33-34.40-41; 14,3.8-10; 15,12; etc.
2.- Se hace referencia a los “carismas de curación”. Se trata de un don concedido a una persona para que obtenga las gracias de curación a favor de los demás.
Se trata de una acción que comporta la oración por el enfermo y que se distingue de lo que Santiago (5,14-15) enseña acerca de la acción sacramental: unción del enfermo con aceite y oración sobre él.
10.- La Iglesia ha considerado siempre como algo normal que los creyentes pidan a Dios no sólo la salud del alma sino también la del cuerpo. Se trata de una tradición atestiguada por los Padres de la Iglesia y por textos litúrgicos de los diversos ritos.
El documento en el punto, 5 titulado Implicaciones doctrinales del “carisma de curación en el contexto actual” enseña:
1.- A lo largo de la historia bimilenaria de la Iglesia no han faltado santos taumaturgos que han operado curaciones milagrosas. Pero estos casos no se identifican con el “carisma de curación”.
2.- Tampoco se refieren a las curaciones ligadas a lugares de oración, como pueden ser los santuarios. Allí las curaciones no están sujetas a un individuo con el carisma de curación. Ejemplos de esta situación son los santuarios de Lourdes.
11.- 3. Cuando se habla del “carisma de curación” se refiere:
a.- A los encuentros de oración organizados expresamente para obtener curaciones prodigiosas entre los enfermos participantes.
b.- A las oraciones de curación que se tienen al final de la comunión eucarística con el mismo propósito.
4.- Se trata de encuentros en los que la oración está ligada a una o varias personas cuya intervención es determinante para la eficacia de la oración.
5.- Si en estos encuentros se realizan celebraciones de piedad popular como, por ejemplo, el rezo del Santo Rosario, éstas son legítimas siempre que no se altere su auténtico sentido.
6.- Este principio de no alterar el sentido auténtico de la celebración se ha de aplicar a fortiori a las celebraciones litúrgicas ya que si no se respetan las normas litúrgicas carecen de legitimidad.
12. En la parte disciplinar de la Instrucción que estamos presentando y que consta de diez artículos interesa destacar, para nuestro caso, el primero, en el que se afirma: “los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la curación. Cuando éstas se realizan en la Iglesia o en otro lugar sagrado, es conveniente que sean guiadas por un sacerdote o un diácono”.
13. Acerca de la Bendición a los enfermos
La Instrucción sobre algunas cuestiones relativas a la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, publicada por siete Congregaciones Romanas y un Consejo, el 15 de agosto de 1.997 nos ofrece un marco doctrinal y una propuesta legislativa para entender el papel y la acción de los laicos en el ministerio pastoral (es decir, en las tareas específicas de los pastores).
En el artículo 9 de las disposiciones prácticas, titulado “El Apostolado de los enfermos”, se enseña:
1.- Que es muy valiosa la colaboración que los fieles laicos pueden prestar en este campo; especialmente al acompañar a los enfermos graves suscitando en ellos el deseo de los sacramentos de la penitencia y de la santa unción y preparándolos para ello.
2.- “Que al recurrir al uso de los sacramentales, los fieles no ordenados pondrán especial cuidado en evitar que estos actos induzcan a percibir en ellos los sacramentos cuya administración es propia y exclusiva del obispo y del presbítero.
En ningún caso pueden administrar la unción aquellos que no son sacerdotes, ni con óleo bendecido para la unción de los enfermos, ni con óleo no bendecido”.
3.- En el párrafo anterior se habla de “uso de los sacramentales”. Se refiere en este caso a la bendición de los enfermos.
14. En el Bendicional existe un capítulo (Primera parte, cap. II nn. 293-324) en el que se propone el Rito de la bendición de los enfermos y que puede usarlo el sacerdote, él diacono y también el laico, con los ritos y preces previstos para el laico (295).
Además de la lectura de la Palabra de Dios y de las súplicas, el Rito prevé la Oración de Bendición. En las rubricas se indica (n 310) que el ministro, si es sacerdote o diácono, imponiendo, según las circunstancias, las manos sobre todos los enfermos a la vez o sobre cada uno en particular, dice la oración de bendición. Si el ministro es laico (n 313), haciendo la señal de la cruz en la frente de cada uno, dice la oración de bendición.
Se habla de un ministro laico. Se trata de aquellos que habla el canon 1168: “… según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades”.
Al respecto debo decir que en la Arquidiócesis de Salta no existen hasta la fecha, ministros laicos ni varones, ni mujeres, a los que se les haya confiado la tarea de bendecir a los enfermos.
Por lo tanto, ningún laico está facultado ni para imponer las manos, ni para marcar con la cruz, salvo los padres a sus hijos.
Si algún sacerdote quisiera mayor documentación al respecto, puede solicitarla al P. Víctor Roncatti.
Esperando con este escrito poder evitar confusiones al respecto.
El Señor nos ayude cada día a ser mejores pastores para nuestro pueblo en imitación a San José Gabriel Brochero.
En Jesús y María.
Mons. AGUSTIN RADRIZZANI