Instructivo para solicitar Rectificaciones o Reposiciones
de Actas de Libros Parroquiales
Señores Párrocos, habiendo advertido falencias en la presentación de las solicitudes de rectificación o de reposición de las actas de los libros parroquiales, les envío por la presente los requisitos que para poder autorizar las rectificaciones o reposiciones de actas de libros parroquiales son indispensables y cuya falta hace que no sea de recibo o de aprobación la solicitud.
Para las rectificaciones:
1. Se debe enviar la Solicitud dirigida al Sr. Arzobispo. Dicha solicitud debe contener: El objeto del pedido especificando claramente qué se ha de rectificar, los datos completos del acta a rectificar (libro y folio), y la justificación del pedido mediante la documentación adjuntada que prueba qué se debe rectificar.
2. La documentación civil a acompañar debe ser original, o en su defecto copia certificada por la autoridad civil que la expidió o por escribano público. No es de recibo la documentación autenticada por el párroco.
3. Si se quiere probar que el nombre o el apellido, u otro dato fue mal anotado en el libro parroquial, se probará mediante: Fotocopia del Acta del libro parroquial, autenticada por el párroco. Acta de nacimiento, fotocopia de DNI, o testimonio de sentencia judicial.
Para las reposiciones
1. En caso de inexistencia de acta, se debe enviar la Solicitud dirigida al Sr. Arzobispo. Dicha solicitud debe contener: El objeto del pedido, los datos completos del que se volcarán al acta a reponer, la justificación del pedido mediante la documentación adjuntada que prueba qué se debe rectificar.
2. La documentación que se adjuntará consistirá en el juramento supletorio, firmado por el requirente en caso de haber recibido el sacramento siendo adulto, o un testigo si era menor, y por el párroco.
Para las reposiciones por Adopción
1. Se debe enviar la Solicitud dirigida al Sr. Arzobispo. Dicha solicitud debe contener: El motivo del pedido, los datos completos del acta a reponer (libro y folio), la justificación del pedido mediante la documentación adjuntada que prueba la adopción.
2. La documentación a acompañar es: Acta del libro de Bautismo certificada por el párroco, Certificado de Nacimiento, Testimonio Judicial de la adopción, fotocopia de DNI.
3. La documentación civil a acompañar debe ser original, o en su defecto copia certificada por la autoridad que la expidió o por escribano público. No es de recibo la documentación autenticada por el párroco.
Por último, luego de aprobada la rectificación o reposición, el párroco recibirá la autorización solicitada la cual deberá ser archivada en el respectivo archivo parroquial. En la Curia se conservan, en el archivo, las autorizaciones aprobadas, y en el libro secreto las autorizaciones de reposición de acta de bautismo por adopción.
Para cualquier consulta les recuerdo mi email: olguinr@yahoo.com
Sin otro particular, les saludo afmo.
Pbro. Dr. Carlos Luján Olguín Reguera
Vicario Episcopal para los Asuntos Jurídicos