Mercedes, 17 de octubre de 2012.
Como ha ocurrido como motivo de otros años jubilares la Santa Sede ha otorgado la posibilidad de conseguir el don de la indulgencia plenaria en circunstancias particulares que se determinarán en cada Iglesia particular. En nuestra arquidiócesis, los fieles podrán obtener esta ayuda espiritual en los siguientes supuestos:
1.- Cuando visiten en peregrinación la Iglesia Catedral Nuestra Señora de las Mercedes, la Basílica Nuestra Señora de Luján, el templo parroquial Nuestra Señora del Rosario de la parroquia San Pedro Apóstol de Chivilcoy, la Parroquia San Ignacio de Loyola de Junín y la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Lobos y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se recojan unos momentos en oración concluyendo con el rezo del Padrenuestro, el Credo y una oración a la Virgen o a los santos. 2.- Los que participen en cualquier lugar sagrado en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, de los Santos Apóstoles, del Santo Patrono de su respectiva parroquia y en la Cátedra de San Pedro de la celebración de la Santa Misa o en la liturgia de las horas recitando al finalizar el Credo.
Los fieles que no puedan participar en las celebraciones por encontrarse impedidos (como los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los mismos, etc.), pueden obtener la indulgencia si se unen en espíritu y el pensamiento a los fieles presentes particularmente en los momentos en que las palabras del Papa o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, y reciten en su propia casa o allí donde se encuentren el Padrenuestro, el Credo, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
Con el presente les adjunto un archivo que contiene el Decreto de la Penitenciaría Apostólica en donde encontraran otras circunstancias en que pueden ganarse indulgencias y las condiciones de las mismas. También, podrán ver el Decreto arquidiocesana y una catequesis sobre las indulgencias elaborada por el Arzobispado de Buenos Aires que creo que será útil para nuestro trabajo pastoral.
Pido al Señor que este año de gracia, por intercesión de esa nube de testigos (Cf. Heb. 12,1) que son los santos que nos han precedido nos traiga a todos una profunda renovación espiritual y pastoral para que Dios sea cada día más conocido y amado y todos encontremos la felicidad que buscamos.
Les agradecería, si lo creen conveniente, leer esta carta durante la Misa.
Cordialmente en Jesús y María.
+Agustín Radrizzani Instrucrivo de Indulgencias
Porta fidei 6: «Mientras que Cristo, “santo, inocente, sin mancha” (Hb 7, 26), no conoció el pecado (cf. 2 Co 5, 21), sino que vino solamente a expiar los pecados del pueblo (cf. Hb 2, 17), la Iglesia, abrazando en su seno a los pecadores, es a la vez santa y siempre necesitada de purificación, y busca sin cesar la conversión y la renovación. La Iglesia continúa su peregrinación “en medio de las persecuciones del mundo y de los consuelos de Dios”, anunciando la cruz y la muerte del Señor hasta que vuelva (cf. 1 Co 11, 26). Se siente fortalecida con la fuerza del Señor resucitado para poder superar con paciencia y amor todos los sufrimientos y dificultades, tanto interiores como exteriores, y revelar en el mundo el misterio de Cristo, aunque bajo sombras, sin embargo, con fidelidad hasta que al final se manifieste a plena luz».(Lumen Gentium 8). En esta perspectiva, el Año de la fe es una invitación a una auténtica y renovada conversión al Señor, único Salvador del mundo. Dios, en el misterio de su muerte y resurrección, ha revelado en plenitud el Amor que salva y llama a los hombres a la conversión de vida mediante la remisión de los pecados (cf. Hch 5, 31). Para el apóstol Pablo, este Amor lleva al hombre a una nueva vida: «Por el bautismo fuimos sepultados con él en la muerte, para que, lo mismo que Cristo resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros andemos en una vida nueva» (Rm 6, 4). Gracias a la fe, esta vida nueva plasma toda la existencia humana en la novedad radical de la resurrección. En la medida de su disponibilidad libre, los pensamientos y los afectos, la mentalidad y el comportamiento del hombre se purifican y transforman lentamente, en un proceso que no termina de cumplirse totalmente en esta vida. La «fe que actúa por el amor» (Ga 5, 6) se convierte en un nuevo criterio de pensamiento y de acción que cambia toda la vida del hombre (cf. Rm 12, 2; Col 3, 9-10; Ef 4, 20-29; 2 Co 5, 17)”.
I. INTRODUCCIÓN
Según la etimología popular la palabra indulgencia viene de indulto. La palabra indulgencia (del latín indulgentia, de indulgeo, «ser amable» o «compasivo») significa, originalmente, bondad o favor; en el latín post-clásico llegó a significar la remisión de un impuesto o deuda. Indultum está formada de in (sin) y dultun (deuda). En la Ley Romana y en la versión Vulgata del Antiguo Testamento (Is. 61, 1) se usaba el término para expresar la liberación de una cautividad o castigo. Entre los términos equivalentes usados en la antigüedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.¿Qué son las Indulgencias? El Catecismo de la Iglesia Católica, con palabras de Pablo VI, nos da una definición precisa: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo, 1471).
¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados, ya que el medio ordinario mediante el cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus pecados es el sacramento de la penitencia (cf Catecismo, 1486). Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es lo que merecemos por la realización de dicha ofensa. Esta pena muchas veces es la consecuencia del acto pecaminoso que hiere a la persona y la deja marcada con una herida. La culpa de los pecados se borra por medio del sacramento de la penitencia y también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de confesarse cuanto antes. Las indulgencias son la conmutación de la pena debida por nuestros pecados que ya han sido perdonados en el Sacramento de la Confesión. Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad» (cf Catecismo, [1478])
¿Qué pretende la Iglesia al conceder Indulgencias? La Iglesia pretende al conceder Indulgencias ayudar la incapacidad que tenemos de expiar en este mundo toda la consecuencia de nuestros pecados, haciendo que consigamos, por medio de obras de piedad y de caridad cristiana, lo que en los primeros siglos procuraba con el rigor de la penitencia.
La raíz de la distinción entre culpa y pena la encontramos en la Sagrada Escritura, por ejemplo en el Libro Segundo de Samuel, capítulo 12, versículos 13 al 14. Dice así: «David dijo al profeta Natán: He pecado contra Yahveh. Respondió Natán: También Yahveh perdona tu pecado, no morirás. Pero por haber ultrajado a Yahveh con ese hecho, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio»,Analizando brevemente el texto, vemos que se habla del perdón de una culpa, de un pecado, pero también se dice que persiste una pena, una consecuencia de mal: «Por haber ultrajado a Yahveh, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio». No nos interesa aquí pensar el tema de la muerte del hijo inocente de David, sólo diremos que este es un caso particular por el que nadie puede pensar que Dios lo tratará de la misma forma. Con esta aclaración y volviendo a nuestro tema, descubrimos que el arrepentimiento de David no ha alcanzado para quedar totalmente libre, por más que sí le haya alcanzado para ser perdonado. Esta distinción entre culpa y pena se presenta a menudo en la Biblia. Para recordar a vuelo de pájaro un texto del Nuevo Testamento leamos el Evangelio de San Lucas, capítulo 16. Allí se nos cuenta el final de vida de Lázaro, un rico que una vez muerto sufre terribles tormentos, habiéndosele terminado para él las oportunidades de cambiar. No se nos dice que en esta vida era malo, sólo se dice que por ser rico andaba de parabienes. En definitiva pena es nuestra contribución a la salvación. Porque Dios quiere que el hombre se salve, pero participando con su libre decisión. San Agustín decía: «El Dios que te creó sin ti, no te salvará sin ti». Dios es el que salva, es verdad, pero cada uno tiene que corresponder a esa acción de Dios.
II. ASPECTOS TEOLÓGICO-PASTORALES. EXPLICACIÓN DEL BEATO PAPA JUAN PABLO II.
1. El beato papa Juan Pablo II así explicaba lo que significa el don de la indulgencia en una audiencia general, la del 29 de septiembre del año 1999: “1. Relacionado íntimamente con el sacramento de la penitencia, se presenta a nuestra reflexión un tema delicado, sobre el que se han dado incomprensiones históricas, que han incidido negativamente en la misma comunión entre los cristianos. En el actual contexto ecuménico, la Iglesia experimenta la exigencia de que esta antigua práctica, entendida como significativa expresión de la misericordia de Dios, sea bien comprendida y acogida. La experiencia atestigua que en ocasiones se han dado actitudes superficiales con respecto a las indulgencias que acaban haciendo banal el don de Dios, arrojando sombras sobre las mismas verdades y sobre los valores propuestos por la enseñanza de la Iglesia.
2. El punto de partida para comprender la indulgencia es la abundancia de la misericordia de Dios, manifestada en la cruz de Cristo. Jesús crucificado es la gran «indulgencia» que el Padre ha ofrecido a la humanidad, mediante el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1,12-13) en el Espíritu Santo (cf. Gal 4,6; Rm 5,5; 8,15-16). Ahora bien, según la lógica de la alianza, que es el corazón de toda la economía de la salvación, no podemos recibir este don sin aceptarlo y corresponder a él. A la luz de este principio, no es difícil comprender cómo la reconciliación con Dios, si bien está fundada en su ofrecimiento gratuito y rico en misericordia, implica al mismo tiempo un proceso laborioso en el que el hombre está involucrado con su compromiso personal y la Iglesia con su tarea sacramental. A causa del perdón de los pecados cometidos después del bautismo, este camino tiene su punto central en el sacramento de la Penitencia, pero se desarrolla también después de su celebración. De hecho, el hombre debe «curarse» progresivamente de las consecuencias negativas que el pecado ha producido en él (y que la tradición teológica llama «penas» y «residuos» del pecado).
3. A primera vista, hablar de penas después del perdón sacramental podría parecer poco coherente. Sin embargo, el Antiguo Testamento nos muestra cómo es normal sufrir penas reparadoras después del perdón. Dios, tras definirse a sí mismo como «Dios misericordioso y clemente… que perdona la iniquidad, la rebeldía y el pecado», añade: «pero no los deja impunes» (Éx. 34, 6-7). En el segundo libro de Samuel, la humilde confesión del rey David, después de su pecado grave, le alcanza el perdón de Dios (cf. 2 Sam 12,13), pero no la supresión del castigo anunciado (cf. 2 Sam 12,11; 16,21). El amor paterno de Dios no excluye el castigo, aunque éste siempre queda comprendido dentro de una justicia misericordiosa que restablece el orden violado, en función del mismo bien del hombre (cf. Heb 12,4-11). En este contexto, la pena temporal expresa la condición de sufrimiento de aquel que, si bien está reconciliado con Dios, queda todavía marcado por estos «residuos» del pecado que no le abren totalmente a la gracia. Precisamente, en vista de la curación completa, el pecador está llamado a emprender un camino de purificación hacia la plenitud del amor. En este camino, la misericordia de Dios sale al encuentro con ayudas especiales. La misma pena temporal desempeña una función de «medicina» en la medida en que el hombre se deja interpelar por su conversión profunda. Este es también el significado de la «satisfacción» requerida por el sacramento de la Penitencia.
4. El sentido de las indulgencias ha de ser comprendido en este horizonte de renovación total del hombre en virtud de la gracia de Cristo Redentor, a través del ministerio de la Iglesia. Hunden su origen histórico en la conciencia que tuvo la antigua Iglesia de poder expresar la misericordia de Dios, mitigando las penitencias canónicas infligidas por la remisión sacramental de los pecados. Ahora bien, esta mitigación estaba siempre acompañada por compromisos, personales y comunitarios, que asumieron, con carácter sustitutivo, la función «medicinal» de la pena. De este modo, podemos comprender que porindulgencia se entiende la «remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos » («Enchiridion indulgentiarum», «Normae de indulgentiis», Libreria Editrice Vaticana 1999, p.21; cf «Catecismo de la Iglesia Católica», 1471). Por tanto, existe un tesoro de la Iglesia que es «dispensado» a través de las indulgencias. Esta «distribución» no ha de ser entendida como una especie de trasferencia automática, como si se tratase de «cosas». Nos encontramos más bien ante una expresión de la confianza plena que tiene la Iglesia de ser escuchada por el Padre cuando –en consideración de los méritos de Cristo y, por su don, en consideración de los de la Virgen y los santos– le pide que mitigue o anule el aspecto doloroso de la pena, desarrollando el sentido medicinal a través de otros itinerarios de la gracia. En el misterio insondable de la sabiduría divina, este don de intercesión puede ser benéfico también para los fieles difuntos, que reciben sus frutos de manera apropiada a su condición.
5. Entonces se puede ver cómo las indulgencias, en lugar de ser una especie de descuento» del compromiso de conversión, son más bien una ayuda para un compromiso más disponible, generoso y radical. Esto se exige hasta el punto de que para recibir la indulgencia plenaria requiere como condición espiritual la exclusión «de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial» (Enchiridion indulgentiarum, p.25). Se equivoca, por tanto, quien piense que puede recibir este don con la simple aplicación de cumplimientos exteriores. Por el contrario, son requeridos como expresión y apoyo del camino de conversión. En particular, manifiestan la fe en la abundancia de la misericordia de Dios y en la maravillosa realidad de comunión que Cristo ha realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo, como su Cuerpo y Esposa. “
III. UNA MUY SENCILLA EXPLICACIÓN CATEQUÍSTICA
Imaginemos que somos una hermosísima figura de madera y que en ella la acción del pecado es como un clavo la desfigura. Por tal hecho, la imagen ha quedado dañada el clavo ha alterado su fisonomía, su utilidad y su belleza. Para que podamos recuperar la talla en su estado original tendremos que llevar a cabo dos tareas distintas: extraer el clavo y reparar el daño sufrido, es decir, restañar el agujero que el clavo ha producido al romper la madera. La extracción del clavo en nuestro interior la realizamos mediante el sacramento de la confesión. Por él, los pecados quedan perdonados y nos vemos libres de la culpa de los mismos; la figura queda libre de ese clavo incrustado y en perfecta disposición para recuperar su hermosura original. Pero aún queda una tarea pendiente: tapar el agujero que el clavo ha dejado, por dos razones fundamentales: para consolidar la firmeza de la estructura (que ha podido quedar debilitada por muchos agujerospecados) y para recuperar la nobleza de esa madera valiosa y bella. Con ambas finalidades tenemos que afrontar la segunda tarea, tapar los agujeros: esto lo conseguimos con la obtención de las indulgencias que vienen a remitir, a eliminar, la pena temporal (agujeritos de la madera) que el pecado ha dejado en nosotros y que tenemos que satisfacer en esta vida o en la futura, en el purgatorio, para que dichos ‘agujeritos’ queden resueltos antes de acceder a la gloria del Cielo. La indulgencia es, por lo tanto, la aplicación que hace la Iglesia del tesoro de gracias recibidas para que, una vez perdonado el pecado por la confesión y libres de la culpa del mismo, podamos restaurar en nosotros los efectos del pecado, es decir, las heridas que éste ha dejado en nosotros, lo que llamamos pena temporal.
IV. ASPECTOS DISCIPLINARES
1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
2. En general, para alcanzar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) que comúnmente se les dice “condiciones de costumbre” que son invariables y para todos los casos (menos en articulo de muerte) y realizar determinadas obras (el acto específico que está indulgenciado: visita a la iglesia, tal o cual obra de piedad o misericordia, etc.) que por lo tanto es para cada vez en particular.
3. Para alcanzar las indulgencias, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.
4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel – tenga la disposición interior de desapego del pecado; – se confiese sacramentalmente de sus pecados; – reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión); – ore según las intenciones del Romano Pontífice. – realice la obra indulgenciada.
5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos quince) antes o después del acto indulgenciado. La oración según las intenciones del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según las intenciones del Santo Padre.
6. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.
V. LA INDULGENCIA DEL AÑO DE LA FE. DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APÓSTOLICA
“En el día del quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, al que el beato Juan XXIII «había asignado como tarea principal custodiar y explicar mejor el precioso depósito de la doctrina cristiana, para hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad» (Juan Pablo II, Const. Ap. Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992: AAS 86 [1994] 113), el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, con la lectura, o mejor, la pía meditación de los Actos del Concilio y de los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por el beato Juan Pablo II, a los treinta años del inicio del Concilio, con la intención precisa de «lograr de los fieles una mayor adhesión a ello y difundir su conocimiento y aplicación» (ibid., 114). Ya en el año del Señor 1967, para hacer memoria del décimo noveno centenario del martirio de los Apóstoles Pedro y Pablo, parecido Año de la fe convocó el Siervo de Dios Pablo VI, «la Profesión de fe del Pueblo de Dios, para testimoniar cómo los contenidos esenciales que desde siglos constituyen el patrimonio de todos los creyentes tienen necesidad de ser confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre nueva, con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas a las del pasado» (Benedicto XVI, Carta Ap. Porta Fidei, n. 4).
En este tiempo nuestro de profundísimos cambios, a los que la humanidad está sometida, el Santo Padre Benedicto XVI, con la convocatoria de este segundo Año de la fe, tiene la intención de invitar al Pueblo de Dios del que es Pastor universal, así como a los hermanos obispos de todo el orbe, a fin de que «se unan al Sucesor de Pedro en el tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la fe» (ibid., n. 8). Se dará a todos los fieles «la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera de profesar públicamente el Credo» (ibid.). Además todos los fieles, singular y comunitariamente, serán llamados a dar abierto testimonio de la propia fe ante los demás en las circunstancias peculiares de la vida cotidiana: «la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria» (Decl. Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965: AAS 58 [1966], 932). Dado que se trata ante todo de desarrollar en sumo grado —por cuanto sea posible en esta tierra— la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las Indulgencias, que la Iglesia, en virtud del poder que le ha conferido Cristo, ofrece a todos aquellos que, con las debidas disposiciones, cumplan las prescripciones especiales para lucrarlas. «Con la Indulgencia —enseñaba Pablo VI— la Iglesia, valiéndose de su potestad como ministra de la Redención obrada por Cristo Señor, comunica a los fieles la participación de esta plenitud de Cristo en la comunión de los Santos, proporcionándoles en medida amplísima los medios para alcanzar la salvación» (Carta Ap. Apostolorum Limina, 23 de mayo de 1974: AAS 66 [1974] 289). Así se manifiesta el «tesoro de la Iglesia», del que constituyen «un acrecentamiento ulterior también los méritos de la Santísima Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo al último» (Clemente VI, Bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343).
La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas, solicitada por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, en atenta consideración de la Nota con indicaciones pastorales para el Año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a fin de obtener el don de las Indulgencias durante el Año de la fe, ha establecido las siguientes disposiciones, emitidas en conformidad con el pensamiento del Augusto Pontífice, a fin de que los fieles estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia Católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes.
Durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el 24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia plenariade la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:
a.- cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;
b.- cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los Santuarios dedicados a las Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles y a los Santos Patronos) y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;
c.- cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro), participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima;
d.- un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima. Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la principal celebración (por ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción. Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos…), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel…) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, los Ordinarios del lugar están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias orientales— al can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del can. 727, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728, § 1; para los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508, § 1 del CIC. Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños. La Penitenciaría finalmente invita ardientemente a los excelentísimos obispos, como poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y santificar, a la solicitud en la explicación clara de los principios y las disposiciones que aquí se proponen para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de lugar, cultura y tradiciones. Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá proponer más claramente y con mayor vivacidad a la inteligencia y arraigar más firme y profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia. El presente Decreto tiene validez únicamente para el Año de la fe. No obstante cualquier disposición en contra.
VI. DECRETO ARQUIDIOCESANO 18/2012. INDULGENCIAS CON OCASIÓN DEL AÑO DE LA FE CONVOCADO POR S.S. BENEDICTO XVI
VISTO:
El Año de la Fe convocado por el Santo Padre Benedicto XVI del 11 de octubre de 2012 al 24 de noviembre de 2013 con ocasión de conmemorarse el 50° aniversario del inicio del Concilio Vaticano II y el 20° aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica;
CONSIDERANDO:
El Decreto de la Penitenciaría Apostólica del 14 de septiembre del presente año en donde se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias particulares ejercicios de piedad durante el Año de la Fe;
POR LAS PRESENTES LETRAS:
Disponemos en conformidad con el mencionado Decreto de la Penitenciaría Apostólica que durante todo el Año de la Fe podrán lucrar Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:.
1.- Que visiten en peregrinación la Iglesia Catedral Nuestra Señora de las Mercedes, la Basílica Nuestra Señora de Luján, el templo parroquial Nuestra Señora del Rosario de la parroquia San Pedro Apóstol de Chivilcoy, la Parroquia San Ignacio de Loyola de Junín y la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Lobos y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos (Cf. Dec. Penit. Ap. b);
2.- Que participen en cualquier lugar sagrado en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, de los Santos Apóstoles, del Santo Patrono de su respectiva parroquia y en la Cátedra de San Pedro de la celebración de la Santa Misa o en la liturgia de las horas añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima (Cf. Dec. Penit. Ap., c);
3.- Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos, etc.), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.
4.- Asimismo encargamos a todos los sacerdotes de esta Arquidiócesis además de una adecuada catequesis sobre el don de las Indulgencias hacer conocer al Pueblo de Dios las otras circunstancias en que las mismas pueden lucrase en virtud del Decreto de la Penitenciaría Apostólica y que a continuación de indican:
a) Cada vez que se participe en al menos tres momentos de predicación durante las sagradas misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo (Cf. Dec. Penit. Ap., a);
b) Además de las Indulgencias que pueden ganarse en los templos de esta Iglesia particular indicados en el punto 1 del presente Decreto se podrá lucrar este don, según el Decreto de la Penitenciaría Apostólica y en las condiciones allí establecidas, cada vez que se visite en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (Cf. Dec. Penit. Ap., b);
c) Un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde se recibió el sacramento del Bautismo, si se renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima (Cf. Dec. Penit. Ap., d).
Dadas en Mercedes, en la Sede Episcopal, el día once de octubre del año del Señor de dos mil doce 50° Aniversario del inicio del Concilio Vaticano II, 20° Aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica e inicio del Año de la Fe.