Decr. Arq. 24/08
VISTA:
La convocatoria efectuada por Su Santidad Benedicto XVI a un Año Paulino como un año jubilar especial, del 28 de junio de 2008 al 29 de junio de 2009, con ocasión del bimilenario del nacimiento del Apóstol san Pablo;
CONSIDERANDO:
El Decreto de la Penitenciaría Apostólica del día 10 de mayo del presente año por el cual se concede e imparte indulgencia plenaria en ocasión del mencionado Año Paulino y lo dispuesto en el apartado II de dicho Decreto donde se indica que también podrán lucrar indulgencia plenaria “Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, … si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol de los gentiles: los días de la inauguración solemne y la clausura del Año paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo Ordinario.”;
POR LAS PRESENTES LETRAS:
Disponemos se puedan lucrar las referidas indulgencias plenarias en todos los templos parroquiales, monasterios y conventos de vida contemplativa de está Arquidiócesis, cumplidas las condiciones habituales, los días 18 de noviembre de 2008, Dedicación de las Basílicas de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y el día 25 de enero de 2009, Fiesta de la Conversión de San Pablo, como así también, en el día de la celebración de la Fiesta Patronal de cada comunidad.
Dadas en Mercedes, en la Sede Episcopal, a 11 días del mes de julio del año del Señor de dos mil ocho.
-Por mandato de Su Excelencia Reverendísima